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Reducción Mortalidad Materna, Infantil y Adolescente

Temas de Enfermería 19 de septiembre del 2011 Epidemiología y Enfermería No hay comentarios
Resolución 1087/2010 – Ministerio de Salud de la Nación
Apruébase el Plan Operativo para la Reducción de la Mortalidad Materno Infantil, de la Mujer y de los Adolescentes Bs. As., 22/6/2010 VISTO el expediente Nº 1 2002-3378/10-3 del registro del MINISTERIO DE SALUD, y CONSIDERANDO: Que en la IV reunión ordinaria del CONSEJO FEDERAL DE SALUD del mes de noviembre del año 2008, se acordaron las “Estrategias de abordaje de la mortalidad materna y de la mortalidad infantil” para el período 2009-2011. Que a partir del mencionado plan estratégico materno infantil, la SUBSECRETARIA DE SALUD COMUNITARIA de la SECRETARIA DE PROMOCION Y PROGRAMAS SANITARIOS del MINISTERIO DE SALUD, desarrolló el “Plan Operativo para la Reducción de la Mortalidad Infantil, Materna, de la Mujer y de los Adolescentes” para el período señalado. Que al plan estratégico materno infantil acordado en noviembre de 2008 en el CONSEJO FEDERAL DE SALUD, se le incorporaron el abordaje al embarazo y aborto de los adolescentes, ya que, la reducción de esos indicadores contribuye a mejorar las metas de disminución de mortalidad materna, y, además, la prevención del cáncer cérvico uterino y de mama, por su impacto positivo en la salud de la mujer. Que en la IV reunión ordinaria del CONSEJO FEDERAL DE SALUD del 9 de octubre de 2009, este Ministerio presentó en dicho ámbito el plan operativo referido. Que desde el 2003 la mortalidad infantil presenta una tendencia decreciente, situándose, en el año 2008, en una tasa del DOCE COMA CINCO (12,5) defunciones por cada MIL (1.000) nacidos vivos. Que el SESENTA Y CUATRO POR CIENTO (64%) de las muertes infantiles son neonatales, y de ese total, más del CINCUENTA POR CIENTO (50%) son prematuros. Que la citada mortalidad infantil en la REPUBLICA ARGENTINA, evidencia profundas asimetrías entre las jurisdicciones con mayor ingreso per cápita y las jurisdicciones más pobres. Que la mortalidad materna en el año 2008, fue de CUATRO (4) muertes cada DIEZ MIL (10.000) nacimientos, demostrando la formación de dicho indicador, la existencia de grandes desigualdades en la atención de las mujeres embarazadas y puérperas, con cifras en varias provincias que triplican el promedio nacional. Que el estado de situación a nivel federal, muestra que hay provincias que aún tienen tasas de mortalidad materna mayores a DIEZ (10) por cada DIEZ MIL (10.000) nacidos vivos, siendo prevenibles casi el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de las causas. Que la mortalidad de los niños menores de un año de edad y de la mujer, en particular en los grupos más pobres, es uno de los problemas sociales y de salud pública más importante para el Gobierno Nacional, que hacen imperativa la necesidad de implementar políticas socio sanitarias tendientes a la reducción de la mortalidad infantil, materna, de los adolescentes y de la mujer.   Que la evaluación del cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo del Milenio y de las metas del Plan Federal de Salud, permiten observar que sin la ejecución de acciones inmediatas y necesarias, aquellos podrían no ser alcanzados en su totalidad. Que el Plan Operativo desarrollado por la SUBSECRETARIA DE SALUD COMUNITARIA, prioriza la reducción de la mortalidad materna, infantil, de la mujer y los adolescentes, a partir de un trabajo coordinado por este Ministerio con los gobiernos provinciales dirigido al establecimiento de metas y elaboración de un plan de acción para el cumplimiento de las mismas. Que a tal fin, la Nación dará asistencia técnica a las provincias, para que cada una de ellas defina los índices de reducción de la mortalidad materno-infantil que puede alcanzar en el período, para así contribuir a la reducción de la media nacional y cerrar las brechas existentes entre las distintas provincias y hacia el interior de las mismas. Que en este sentido, por medio de dicho plan operativo, se pretende disminuir la mortalidad infantil a menos de DIEZ (10) defunciones por cada MIL (1.000) nacidos vivos, y la materna, a menos de TRES COMA TRES (3,3) muertes por cada DIEZ MIL (10.000) nacimientos, para fines de 2011. Que asimismo, se procura prevenir los embarazos no planificados, mejorando el acceso a la atención de calidad de la salud sexual y reproductiva; abordar en forma integral el embarazo en la adolescencia con perspectiva a su disminución en el mediano y largo plazo; y reducir la mortalidad de la mujer, especialmente por cáncer cérvico uterino y de mama. Que la consecución de tales objetivos prioritarios traerá, como lógica consecuencia, una notable disminución de la morbilidad de esta población objetivo. Que entre los objetivos específicos que se pondrán en marcha a través de esta iniciativa, está el fortalecimiento de las Unidades Ejecutoras Provinciales (UEPs), conformadas por aquellos responsables de áreas y programas relacionados con la atención materno-infantil, de los adolescentes y de la mujer. Que a nivel hospitalario, resulta necesario trabajar con los hospitales cabeceras y los jefes de Perinatología, Obstetricia, Neonatología, Ginecología y Citología para elaborar abordajes interdisciplinarios de tratamiento de patologías que son alcanzadas por dichas especialidades. Que también será una tarea coordinada entre la Nación y cada provincia, la de integrar los programas materno-infantiles, de la mujer y los adolescentes al Plan Nacer, para canalizar los mismos a través de los mecanismos regulares que posee el sistema de salud público provincial en su primer nivel de atención.  Que en consecuencia, es necesaria la implementación a nivel nacional del plan operativo presentado. Que la SUBSECRETARIA DE SALUD COMUNITARIA y la SECRETARIA DE PROMOCION Y PROGRAMAS SANITARIOS han tomado intervención de su competencia y respaldan la aprobación del “Plan Operativo para la Reducción de la Mortalidad Materno Infantil, de la Mujer y de los Adolescentes”. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.  Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios – T.O. 1992, modificada por su similar Ley 26.338.  Por ello, EL MINISTRO DE SALUD RESUELVE: Artículo 1º — Apruébase el “Plan Operativo para la Reducción de la Mortalidad Materno Infantil, de la Mujer y de los Adolescentes” que como ANEXO I forma parte integrante de la presente resolución, con el objetivo de reducir la mortalidad materna, infantil, de la mujer y los adolescentes, de acuerdo a los fundamentos y antecedentes que se indican en el mismo. Art. 2º — Serán materias prioritarias del “Plan Operativo para la Reducción de la Mortalidad Materno Infantil, de la Mujer y de los Adolescentes”: a) La definición de jurisdicciones que por sus índices de mortalidad materna e infantil resultan prioritarias; b) La celebración de acuerdos políticos entre el Estado nacional y las provincias, con el establecimiento de metas generales y objetivos específicos; c) La Asistencia técnica, el seguimiento conjunto del plan establecido, así como la evaluación periódica de sus resultados; d) La capacitación en servicio en los centros asistenciales del sector público de la República Argentina, así como, la coordinación de la actividad de los capacitadores provinciales y regionales, garantizando el seguimiento de la actividad docente requerida; e) La adecuación y/o regionalización de las redes sanitarias provinciales con foco en la atención perinatal; f) La comunicación social del plan y sus avances; g) La convocatoria a los actores sociales e instituciones sanitarias, nacionales y provinciales, gubernamentales y no gubernamentales. Art. 3º — Autorízase a la SUBSECRETARIA DE SALUD COMUNITARIA de la SECRETARIA DE PROMOCION Y PROGRAMAS SANITARIOS de este Ministerio, a adoptar las medidas conducentes para la convocatoria a las provincias que resulten interesadas y a ejecutar e instrumentar el Plan Operativo que se aprueba por el artículo 1º de la presente Resolución. Art. 4º — Facúltase a la SECRETARIA DE PROMOCION Y PROGRAMAS SANITARIOS de este Ministerio a dictar las normas complementarias, interpretativas y aclaratorias de la presente Resolución. Art. 5º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial a sus efectos y archívese. — Juan L. Manzur.
EtiquetasArgentinaembarazo adolescenteLegislaciónMinisterio de SaludPlan Operativoproyecto embarazo adolescenteReducción Mortalidad Materna Infantil y AdolescenteResolución 1087/2010

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