Fecha: viernes, 25 de abril de 2014
Horario: 16:00 a 19:00
Sede: Escuela Superior de Ciencias de la Salud – Avenida Coronel Pringles N°4375 c/esq. Grimaldi
Dirigido a: estudiantes avanzados de Medicina y Enfermería de la Escuela Superior de Ciencias de la Salud, Egresados y el conjunto de Médicos Colegiados del Distrito VIII. [1]
Disertante: Dr. Horacio Eduardo Canto – Médico Especialista en Medicina Legal y Clínica Médica. Ex-Residente de Clínica Médica del Instituto de Investigaciones Médicas de la Universidad Nacional de Buenos Aires, Ex-Director Médico del Sanatorio Agote de la Ciudad de Buenos Aires y actual Jefe del Área Médico-Legal de SMG
Seminario No arancelado.
Se extenderán Certificados de Asistencia.
Informes e Inscripción
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Secretaría de Extensión y Vinculación – Escuela Superior de Ciencias de la Salud – UNCPBA
- Tel: 54 – 2284 – 426382 Int. 304
- Av. Pringles 4375 – Edificio Antonio Scipioni
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Olavarría – Bs. As. Argentina
- E-mail: secextensalud@gmail.com
Temática
Se abordarán aquellos tópicos que los estudiantes deben comenzar a ver y los médicos deben conocer, así como también aquello que corresponde esté disponible en las instituciones de Atención de la Salud para poder cumplir con la tarea tal como dispone la legislación vigente.
Contenidos de la Ley 26529 DERECHOS del PACIENTE, HISTORIA CLÍNICA y CONSENTIMIENTO INFORMADO (de derecho público). Aprobada y reglamentada en el año 2012 (Reglamentación mediante el Decreto 1089 / 2012 (B.O. 06-07-2012)
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Capítulo I.- Derechos del Paciente en relación con los Profesionales e Instituciones de Salud como: a) Asistencia, b) Trato digno y respetuoso, c) Intimidad, d) Confidencialidad, e) Autonomía de la voluntad, f) Información Sanitaria y g) Interconsulta Médica.
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Capítulo II.-De la Información Sanitaria, definiendo en qué consiste y el modo que debe quedar registrado a quien autoriza el paciente se le brinde la misma.
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Capítulo III.- Del Consentimiento Informado, que será verbal salvo las siguientes excepciones: a) Internación, b) Intervención quirúrgica, c) Procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasivos, d) Procedimientos que implican riesgos según la reglamentación y e) Su revocación. También por fines académicos o por Directivas anticipadas que procure el paciente.
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Capítulo IV.- De la Historia Clínica: aquí establece definiciones y qué información no debe dejar de estar en su confección, el modo de registrarlo y cuáles son las partes que constituyen la Historia Clínica. Por último quienes son guardas o custodios de la misma, su inviolabilidad y quienes están legitimados para solicitarla.
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Responsabilidades y alcances sobre el Profesional Médico.
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Responsabilidades y alcances sobre los Efectores de Atención Sanitaria.
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Responsabilidades y alcances de las Autoridades Sanitarias.
Es una ley que está vigente y que los Médicos, Estudiantes de Medicina y Enfermería deben conocerla para estar atentos y saber cuáles son sus obligaciones y tener en claro qué atañe a la responsabilidad de los efectores y sin lo cual no es posible cumplir adecuadamente con las tareas.
El Dr. Canto hablará sobre su experiencia en el tema de la Responsabilidad Civil Profesional, los problemas más frecuentes y los modos de disminuir riesgos de padecer algún tipo de dificultad en este campo.
Una vez concluida la disertación se buscará el intercambio de opiniones y que cada uno de los concurrentes pueda evacuar sus dudas o expresar sus opiniones.
Se solicita confirmar asistencia y dejar registrado sus datos en la Secretaria de Extensión de la Escuela Superior de Ciencias de la Salud por vía telefónica o por correo electrónico, para saber el número probable de asistentes por cuestiones de organización e ir preparando las certificaciones pertinentes
[1] El Distrito esta integrado por las localidades de Olavarría, Azul, Tapalqué, General Alvear, Las Flores, Monte, Saladillo, Roque Pérez, Lobos, General Belgrano, General Paz (Ranchos), Bolívar, Rauch, Tandil, Benito Juárez y Laprida.